domingo, 22 de mayo de 2016

Noticias actuales prensa sobre conflictos laborales

Cifuentes avisa a los huelguistas que Metro no aceptará los 72 días libres


La huelga de tres días de los trabajadores del Metro de Madrid ha arrancado hoy sin visos solución. Mientras la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha asegurado que Metro no va a aceptar la “reivindicación” de los empleados de tener 72 días libres al año; el sindicato UGT ha anunciado, por su parte, que está estudiando la posibilidad de presentar una “denuncia por prevaricación” por los “abusivos” servicios mínimos que se les exigen durante las jornadas de paro, entre el 69% y el 84%.
En declaraciones a la cadena Cope, Cifuentes ha lanzado su advertencia a los trabajadores del suburbano. “Es una huelga que no tiene demasiado sentido, es una forma de presionar que tienen los trabajadores porque están negociando un nuevo convenio laboral”, ha dicho.
Además, ha añadido que, en su opinión, las condiciones laborales en Metro son “bastante buenas" y que lo que se está poniendo en la mesa lograr 14 días libres más al año, sumándose a los 58 con los que ya cuentan. Asimismo, ha insistido en la idea que los servicios mínimos fijados para estos días —ayer los paros ha coincidido hoy con el concierto de hoy de Bruce Springsteen en el estadio Santiago Bernabéu y mañana lo harán con la final de laCopa del Rey de fútbol que se juega en el Vicente Calderón— harán que apenas se noten las protestas. “Eso espero”, zanjó.
Por su parte, el portavoz del sindicato de UGT en Metro, Teodoro Piñuelas, ha asegurado que se plantea presentar una denuncia por prevaricación, precisamente, a cuenta de esos servicios mínimos que considera “abusivos”. Además, ha plantado a Cifuentes la creación de “una comisión de investigación puesto que a lo mejor se llevaría una sorpresa”, haciendo una alusión indirecta a la trama Púnica de corrupción que afectas al Partido Popular de Madrid.
El sindicalista también ha justificado los días elegidos para la huelga asegurando que en fin de semana se “molesta menos” que si se hubieran producido los paros en días laborables.

Huelga de estudiantes contra la LOMCE


El Sindicato de Estudiantes ha continuado este jueves con su segunda jornada de huelga para todos los alumnos universitarios y de enseñanzas medias —ESO, Bachillerato y Formación Profesional— para exigir la "inmediata derogación" de la Lomce y del llamado decreto 3+2. Más de un centenar de manifestaciones en toda España han recorrido las calles portando pancartas de descontento. En Madrid, donde la protesta ha empezado en Atocha a las 12.00 y ha terminado en la Puerta del Sol, miles de estudiantes han marchado por el centro de la capital. "Un bote, dos botes, Rivera el que no bote", han coreado, entre otras consignas, los alumnos.
En Barcelona, al grito de Si hay dinero, pero lo tienen los banqueros, un millar de personas —según los organizadores— han recorrido el centro de la ciudad condal. La protesta ha finalizado en la plaza de Sant Jaume, donde se ha leído un manifiesto. También ha habido concentraciones en Lleida, Tarragona y Girona.
En Valencia, unos 400 estudiantes se han manifestado en una marcha que ha ido creciendo en número a lo largo de su recorrido y que ha ido desde la zona universitaria de la avenida de Blasco Ibáñez hasta la plaza del Ayuntamiento.
La media de la participación de la huelga en Andalucía en Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FP ha sido del 77,38%, según la información facilitada por la Consejería de Educación. "Ha sido un rotundo éxito. Ha quedado muy claro nuestro rechazo total a las reformas de Wert y con esto pedimos que se derogue la Lomce por completo", ha declarado Ainhoa Serrano, responsable del Sindicato de Estudiantes en Andalucía oriental. "Las manifestaciones han tenido también un seguimiento masivo, en Granada han respaldado la protesta más de 3.000 personas y en Málaga 2.000", asegura la coordinadora.
La manifestación no ha contado en Madrid con la presencia de ningún dirigente político ni de los representantes de los sindicatos docentes, aunque Podemos e IU han respaldado la protesta. Ana García, secretaria general del Sindicato de Estudiantes, ha asegurado que el acuerdo para formar gobierno entre Ciudadanos y el PSOE es "un pacto de la vergüenza que solo representa al Ibex35". Junto a nuevas consignas, los alumnos han coreado otras como: "¿Dónde están, no se ven, los niñatos del PP?".
Óscar C., de 16 años y estudiante de cuarto de ESO, ha venido a la capital desde Cuatro Vientos para apoyar la huelga: "La Lomce solo sirve para los que tienen dinero. Yo saco sobresalientes y ni siquiera sé si voy a poder ir a la Universidad. No podemos permitir que nos quiten la enseñanza". Comparte esta opinión Iris C., qué querría estudiar un doctorado en Humanidades, pero no encuentra una beca. Aparte de por su situación, secunda la huelga porque, tal y como afirma, con el decreto 3+2 la educación se va a encarecer. "Se va a generar una brecha entre los que tengan un grado o un máster y, además, todo a precio de oro", cuenta.
Algunos de los manifestantes también han acudido a la marcha por la introducción de las reválidas en varios de los cursos. Bárbara P., de 21 años y estudiante de Bellas Artes, explica que todas las medidas aprobadas por el Gobierno del Partido Popular han sido "elitistas". "Falta examinar la forma en que queremos educar. No puede ser que lo que antes se aprendía en cinco años, ahora haya que hacerlo en tres", lamenta.
A diferencia de otras manifestaciones, la marcha de Madrid estaba partida en dos. Delante, un primer grupo era el de los convocados por el Sindicato de Estudiantes. En un segundo bloque, separado por por unos 200 metros y por cinco furgonetas de la policía y 15 agentes antidisturbios, han acudido miembros y simpatizantes del Frente de Estudiantes (una organización creada en diciembre del año pasado). 
Aunque la mayoría de las manifestaciones han tenido lugar este jueves, alumnos de algunas autonomías ya salieron el miércoles a la calle. En Madrid, como en el resto de España, la cabecera de la marcha ha portado una pancarta con el lema Derogación inmediata de la LOMCE y del 3+2.
La primera jornada, el miércoles, contó con un respaldo "masivo", con el "apoyo del 80% de media" del alumnado, según los cálculos de la organización convocante. Sin embargo, el Ministerio de Educación ha indicado que el seguimiento ha sido "muy limitado" y "sin apenas incidencia" tanto en los institutos como en los campus de todas las comunidades autónomas.
El Ejecutivo de Castilla y León ha cifrado este seguimiento en el 8,7%, mientras que Extremadura y La Rioja han señalado que ha sido del 20% y 26,2%, respectivamente. Han sido pocas las comunidades autónomas en informar sobre el paro educativo.
                                                                                       

Centenares de miles de personas salen a las calles de Francia contra la reforma laboral

La jornada de movilización en toda Francia contra la polémica reforma laboral de François Hollande se ha traducido desde primera hora de la mañana en graves problemas en el transporte público, paros en numerosos centros de producción y cierres o bloqueos de decenas de liceos y universidades. Cientos de miles de personas -1,2 millones, según los convocantes; 390.000, según la policía- han salido a la calle para unirse a las 260 manifestaciones convocadas. Los principales sindicatos y organizaciones estudiantiles echan así su gran pulso al presidente francés, que afronta la mayor protesta social registrada en el país desde que llegó al poder en 2012.
Las perturbaciones en el transporte se iniciaron ya la noche del miércoles. Varios trenes de cercanía y regionales no efectuaron su salida. En la región de París, los embotellamientos poco antes de las ocho de la mañana rondaban los 350 kilómetros de retenciones, el doble de un día normal. En toda Francia, las retenciones eran de 600 kilómetros, un nivel similar a los días de mayor tráfico en las vacaciones de verano.
Según datos de la compañía ferroviaria francesa (SNCF), el 24,2% de sus empleados está en huelga. Uno de cada cuatro trenes de alta velocidad no ha hecho su recorrido, y lo mismo ha ocurrido en el 50% de los trayectos regionales. En algunas ciudades como Marsella, la actividad diaria ha sido perturbada gravemente. El metro no funciona, solo uno de cada cuatro autobuses está en la calle y un tercio de los vuelos han sido suspendidos.
El sector público o las empresas participadas por el Estado han sido los más afectados por la movilización. Los sindicatos han convocado para esta jornada huelgas entre los controladores aéreos y las tripulaciones, por lo que se han registrado numerosas anulaciones de vuelos. La Dirección General de Aviación Civil había pedido a las compañías que anularan el 20% de sus vuelos programados en el aeropuerto parisino de Orly.
También se han producido paros en los hospitales o el servicio de correos. En el sector privado, y sobre todo en el pequeño comercio, la incidencia de la protesta ha sido nula.
En varias ciudades se han registrado manifestaciones desde media mañana. En algunos casos con incidentes y enfrentamientos con la policía. En París, algunos radicales se han enfrentado con los agentes, que han utilizado aerosoles con gas pimienta. Diez personas han sido interrogadas por estos disturbios, durante los cuales los radicales han roto lunas de bancos y han lanzado objetos contundentes a los policías.
En Nantes, con unos 30.000 manifestantes (12.000, según la policía), también se han registrado enfrentamientos con la policía, que ha lanzado botes de humo. Como en Toulouse, donde han salido a la calle unas 100.000 personas (20.000, según la policía). En Marsella, tres agentes resultaron heridos. En Brest, un grupo de manifestantes ha entrado en el ayuntamiento y ha obligado al alcalde a recibirles. Y en Creuse, en el centro del país, la sede de Partido Socialista ha amanecido con múltiples pintadas descalificadoras.
En París, la protesta más simbólica, con miles de trabajadores y estudiantes -entre 26.000 y 28.000, según la prefectura-, ha partido a primera hora de la tarde de la plaza de Italia.
En la región de París, once liceos no han abierto sus puertas para evitar incidentes. Uno de ellos, el Henri Bergson, donde el pasado 24 de marzo un policía dio un tremendo puñetazo a un estudiante coincidiendo con otra protesta contra la reforma laboral. El agente ha sido interrogado este jueves. Otros 16 institutos parisinos, como varias otras decenas en toda Francia, han interrumpido clases y actividades. La Torre Eiffel, como el palacio de Versalles, ha sido cerrada al público. 
as huelgas y paros ya han sido precedidas de otras tres movilizaciones registradas desde que en febrero se conoció el contenido de la ley. La protesta más importante se registró el pasado día 9, cuando entre 224.000 y 500.000 personas (según la policía o los convocantes) salieron a la calle en toda Francia para rechazar el proyecto de ley. En esta ocasión, los siete sindicatos convocantes han elegido este jueves para hacer la mayor demostración de fuerza.
Los sindicatos del sector de la impresión han optado por la huelga, lo que ha impedido la llegada de periódicos a los puntos de venta. Le Figaro, entre otros, ofrece gratis a los lectores todos sus contenidos a través de la web.
Pese a las protestas, el primer ministro, Manuel Valls, ha reiterado que el Gobierno no retirará el controvertido proyecto de ley. Valls ha declarado esta mañana a RTL que confía en que el Parlamento haga un buen texto "con buenas medidas". El texto pulveriza de facto la sagrada ley que fija en 35 horas el límite la semana laboral, da prioridad a los acuerdos internos en las empresas en lugar de los sectoriales y facilita los despidos colectivos por problemas económicos en las empresas. El Ejecutivo sostiene que así mejorará la competitividad y se creará empleo.
Tras una ronda de negociaciones con los sindicatos, Valls retiró uno de los artículos más contestados, según el cual se abarataban las indemnizaciones por despido fijando un máximo de 15 meses de salario para contratados con más de 20 años de antigüedad (ahora son entre 24 y 27 meses de sueldo). El nuevo texto señala que esos topes son solo una referencia para los tribunales laborales, pero no un corsé del que no pueden salir.
Pese a cesiones como esa, la Confederación General del Trabajo (CGT), el principal sindicato francés, o Fuerza Obrera, la otra organización sindical más combativa contra el proyecto, insisten en que la ley debe ser retirada. Argumentan que es una “estupidez” pensar que facilitando el despido se crea empleo y añaden que, en todo caso, los nuevos contratos son precarios.
Estas protestas contra Hollande y su gobierno son las más numerosas y significativas de todo su mandato. Y se producen en un momento de máxima debilidad del jefe del Estado, a quien las encuestas le señalan como el gran perdedor en las próximas elecciones presidenciales, en las que no lograría pasar a la segunda vuelta. La movilización se produce, además, al día siguiente de que Hollande se viera obligado a retirar su medida antiterrorista estrella por falta de apoyos parlamentarios.
El ala crítica de los socialistas franceses se ha sumado a la protesta, con su jefe, Christian Paul, al frente. Paul ha dicho que ha salido a la calle por "solidaridad". Los diputados socialistas rebeldes ya habían expresado también su rechazo a despojar de la nacionalidad a los terroristas.
Con anterioridad, las manifestaciones más importantes se registraron en 2013 contra la ley de matrimonio homosexual. En enero de ese año, entre 340.000 y 800.000 personas participaron en una manifestación convocada por el partido del expresidente Nicolas Sarkozy y diversos movimientos religiosos. Los únicos aliados de Hollande este jueves en la calle han sido el frío (7 grados en París) y la lluvia (por toda Francia).
La anterior gran movilización sindical en Francia se produjo precisamente contra Sarkozy en 2010, cuando el entonces presidente presentó y logró aprobar una ley para retrasar de 60 a 62 la edad de jubilación. Entonces, entre 557.000 y 1,1 millones de personas participaron en las protestas.


martes, 17 de mayo de 2016

Metodos resolución Conflictos IV



- Arbitraje: El árbitro emite una resolución llamada laudo. Es uno de los procedimientos mediante el cual las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto planteado. Puesto que se trata de un procedimiento voluntario de solución extrajudicial de conflictos, requiere la voluntad expresa de las partes en conflicto de someterse a la decisión  imparcial del árbitro o árbitros, quienes podrán estar auxiliados por expertos  si lo estiman necesario.

- Mediación: El mediador ofrece varias soluciones, eligiendo las partes la mejor. Tiene por objeto la solución autónoma del conflicto. Para ello, se procederá a la designación de un órgano de mediación que intervendrán en el conflicto y realizarán una labor “facilitadora” en la búsqueda de un posible acuerdo entre las partes, pero siendo éstas las únicas con capacidad de llegar a un acuerdo o bien constatar el desencuentro.

- Conciliación: El conciliador sólo intenta la avenencia entre las partes.

Para poder iniciar un procedimiento de arbitraje no es necesario haber agotado previamente el  de mediación. Ambos procedimientos pueden ser tramitados de forma independiente, si bien es cierto que en ocasiones, cuando la mediación finaliza sin acuerdo entre las partes sobre el fondo del asunto, éstas pueden acordar la transformación del procedimiento de mediación en uno de arbitraje.

La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define al Acto de Conciliación como "la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio".

Cuando hablamos de medio alternativo para resolver conflictos es bueno preguntarnos, a ¿qué es alternativo? Y la respuesta aquí parece obvia, a la resolución judicial del mismo. 
En la CONCILIACIÓN la figura del JUEZ (conciliador, administrativo, tercero) juega un papel distinto que en la resolución del conflicto mediante un procedimiento con culminación de Sentencia. En este último, el Juez, luego de la posición de las partes avaladas por las pruebas aportadas al juicio, tiene necesariamente que dictar SENTENCIA dirimiendo el conflicto, el Juez dirá quién TIENE LA RAZÓN total o parcialmente y dictaminará en consecuencia. En cambio, cuando de Conciliación se trata, la función del Juez (en el caso de las conciliaciones judiciales) es HOMOLOGAR (convalidar, darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente, dentro del marco de la legalidad.
La L.O.T. obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, se pongan de acuerdo, concierten y solucionen el problema.

El Procedimiento de conciliación se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector de Trabajo lo transcribirá al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de produccion a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.
El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación.
Los representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, a junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad lo sustituirá su respectivo suplente.


Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes la entidad o entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra, el patrono o miembros del personal directivo de la empresa, y podrán estar acompañados por los asesores que designen. El Inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes. Ninguna sesión podrá constituirse válidamente sin la asistencia de un representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes. La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento.



Conflicto colectivo III


TIPOS DE CONFLICTO:

El conflicto puede actuar como una fuerza positiva o negativa, de modo que la dirección no debe esforzarse en que desaparezca, sino eliminar a los que afecten negativamente a los esfuerzos que la organización dedica a alcanzar sus objetivos. Los conflictos se pueden definir en función de los efectos que produce en una organización. Bajo este punto de vista los conflictos pueden ser funcionales y disfuncionales.
  • Conflicto Funcional: Es una confrontación entre grupos que resulta positiva para el rendimiento de la organización. Por ejemplo, puede desatarse entre dos departamentos de un mismo hospital con respecto al sistema más eficaz para prestar atención sanitaria a las familias de renta baja del medio rural.
Ambos departamentos están de acuerdo con respecto al objetivo, pero no en cuanto a los medios para alcanzarlo. Cualquier que sea la solución, lo probable es que las familias de baja renta del medio rural reciban mejor atención medica cuando se resuelva el conflicto.
Si en las organizaciones no se produjeran conflictos de este tipo, habría pocos motivos para introducir cambios y la mayoría de los grupos llegarían a una situación de práctica inactividad.
  • Conflicto Disfuncional: Es cualquier confrontación o interacción entre grupos que perjudica a la organización o impide que esta alcance sus objetivos. La dirección debe tratar de eliminar los conflictos de este tipo.Un conflicto beneficioso se torna a menudo perjudicial. En la mayor parte de los casos es imposible el identificar con precisión el momento en que un conflicto funcional se convierte en disfuncional. Un nivel idéntico de tensiones y conflictos, que da lugar a que un grupo avance de forma saludable y positiva hacia sus objetivos, puede resultar perturbador y disfuncional en otro grupo (o incluso en el mismo grupo en otro momento).
La tolerancia de un grupo con respecto a las tensiones y conflictos también puede depender del tipo de organización a la que sirve. Los conflictos disfuncionales pueden afectar negativamente al rendimiento de personas, grupos y organizaciones.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA APARICIÓN DE CONFLICTOS:

  • Interdependencia laboral: Esta se produce cuando dos o más grupos de una organización dependen unos de otros para realizar su trabajo.
Existen tres tipos de interdependencia entre grupos:
  1. Interdependencia combinada: no requiere interacción alguna entre grupos, ya que cada uno actúa independientemente.
  2. Interdependencia secuencial: exige que un grupo finalice su trabajo para que otro pueda hacer lo mismo. Los trabajos se realizan en forma secuencial.
  3. Interdependencia reciproca: requiere que el producto final de cada grupo sirva de insumo para otros grupos de la misma organización.
  • Diferentes objetivos: Los conflictos se pueden producir por las diferencias de objetivos entre los departamentos de una organización.
También existen algunas situaciones que suelen estimular los conflictos entre grupos:
  1. Recursos limitados: Lo que sucede a menudo es que cuando los recursos son limitados se establece una competencia que puede traducirse en un conflicto disfuncional si los grupos se niegan a colaborar.
  2. Estructuras retributivas: Las probabilidades de conflicto aumentan cuando el sistema retributivo esta vinculado al rendimiento del grupo, mas que al de la totalidad de la organización. Este grupo debe ser muy parcial con respecto a sus miembros a la hora de asignar resultados favorables y mostrara la actitud opuesta a la hora de signar a personas ajenas al grupo los que fueren desfavorables.
  3. Diferencias De Percepción: Cualquier desacuerdo sobre lo que constituye la realidad puede concluir en un conflicto.


Conflicto colectivo II





Etapa 1: Es la presencia de condiciones problemáticas que favorecen potencialmente la presencia de conflictos, los que aunque aún no existan, se pueden presentar en cualquier momento, estas condiciones pueden ser una mala comunicación o comunicación ineficaz , fallas en la estructura formal de la organización como: claridad en las áreas de responsabilidad, niveles de autoridad, grado de dependencia, etc., y/ovariables de personalidad en algún integrante del grupo de trabajo, que pueden resultar molestos para el resto, como: una risa sarcástica, un tono o timbre de voz irritante, una actitud despótica, un carácter demasiado dominante, un temperamento ansioso o colérico, etc.

Etapa 2: En esta etapa se empieza a percibir o a sentir una situación de conflicto. Se percibe un conflicto cuando una o más partes toman conciencia de que existen entre ellas las condiciones que pueden hacer surgir el conflicto. Se siente un conflicto cuando las personas involucran emociones creando ansiedad, tensión, frustración u hostilidad.

Etapa 3: Una o ambas partes toman la decisión de actuar de una manera determinada. Algunos conflictos se agravan porque una de las partes le atribuye a las otras intenciones diferentes a las que en realidad tiene. Generalmente se pueden identificar cinco intenciones para el manejo de conflictos.

Etapa 4: En esta etapa el conflicto se hace visible a través del comportamiento de las partes en oposición, este comportamiento suele incluir declaraciones, acciones y reacciones de las partes en conflicto. Estos comportamientos son ya la materialización de las intenciones de cada parte pero muchas veces difieren de éstas como resultado de los cálculos equivocados de las intenciones de la otra parte, o porque las intenciones originales se desvían al transformarse en comportamientos.

Etapa 5: En esta etapa se dan las consecuencias que resultan de la interacción acción-reacción entre las partes en conflicto. Los resultados pueden ser funcionales si el conflicto en el proceso de las anteriores etapas se manejó bien, resultando como consecuencia un mejoramiento en el desempeño del grupo, o por el contrario los resultados serán disfuncionales si se obstaculiza el desempeño del grupo.

FASES DEL CONFLICTO:


Introducción al conflicto colectivo I

CONCEPTO

Se entiende que surge un conflicto colectivo, dentro del ámbito laboral, cuando se plantea una situación conflictiva o una controversia entre el empresario y una pluralidad de trabajadores, y siempre y cuando la misma afecte a intereses generales de los trabajadores. Por tanto no se podrá considerar conflicto colectivo el que se plantea partiendo de cuestiones que afectan sólo a uno o a varios trabajadores. En ningún caso puede plantearse un conflicto colectivo para modificar lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo arbitral. 

La regulación actual de los conflictos colectivos viene dada por el Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo regulador de las Relaciones de Trabajo.


INICIO DEL CONFLICTO COLECTIVO:

El procedimiento de conflicto colectivo podrá iniciarse exclusivamente por:

1-Los representantes de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto (comités de empresa, delegados de personal y sindicatos), por iniciativa propia o a instancia de los trabajadores. Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga, pero en el caso de que inicialmente se hubiera declarado la huelga, los trabajadores pueden desistir de la misma y someterse a este procedimiento de conflicto colectivo. 

2-Los empresarios o sus representantes legales, según el ámbito del conflicto. Cuando el procedimiento de conflicto colectivo se inicie a instancia de los empresarios, y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, se suspenderá este procedimiento, archivándose las actuacionesArts 17 y 18 del R.D.-Ley.

El planteamiento de conflicto colectivo de trabajo se formaliza por escrito, firmado y fechado, debiendo constar el nombre, apellidos, domicilio y carácter de las personas que lo plantean y la especificación de los trabajadores y empresarios afectados así como los hechos sobre los que verse el conflicto, peticiones concretas que se formulan y otros datos que puedan resultar procedentes. Este escrito habrá de presentarse ante la Dirección provincial de Trabajo o, cuando el conflicto exceda el ámbito de una provincia, ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, si tiene transferidas las competencias en la materia, o ante la Dirección General de Trabajo. 

En las veinticuatro horas siguientes al día de la presentación del escrito, la autoridad laboral remitirá copia del mismo a la parte frente a la que se plantee el conflicto y convocará a las partes a una comparecencia ante ella, que tendrá lugar en un plazo de tres días. En la comparecencia se tratará de lograr una avenencia entre las partes, de modo que cualquier acuerdo requerirá la mayoría simple de las representaciones de ambas partes. Estos acuerdos tienen la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo. También es posible la designación de uno o varios árbitros para resolver el conflicto mediante laudo en cinco días.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, ni designaran árbitro, si el conflicto se basa en discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, la Autoridad Laboral remitirá las actuaciones, con su propio informe a la jurisdicción del orden social. Ver arts. 153 a 160 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

En el caso de que el conflicto se haya planteado para modificar las condiciones de trabajo, y tras haber sido declarada inconstitucional la imposición obligatoria de laudo arbitral en este caso (STC 11/1981), las partes habrán de continuar, en su caso, la negociación. Arts. 21 a 26 del R.D.-Ley.





lunes, 16 de mayo de 2016

Horas Extraordinarias

 ¿Cuáles son?

·                                 Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
·                                 Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
·                                 Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros  u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
·                                 A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
·                                 Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.


Horas extraordinarias de obligada realización

·                                 Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
·                                 Es obligatoria su realización por el trabajador.
·                                 No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.


Retribución y número máximo de horas extraordinarias

·                     Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
·                     La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
·                     El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
·                     El número máximo de horas extraordinarias que pueden  realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

·                     No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes,  aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.


domingo, 15 de mayo de 2016

Duración de la jornada de trabajo



Duración

·                                 La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
·                             Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
·                     La compensación de las diferencias, ya sean por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
·                     En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
·                                 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
·                                 Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
·                                 A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
·                      La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
·                                 El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
·                                 El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
·                                 Para la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que la permitan.
·                                 Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través de un procedimiento urgente y preferente.


Descanso diario, durante la jornada y semanal.

·                                 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
·                                 Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
·                                 Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
·                                 Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
·                                 La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Ampliaciones y reducciones de jornada

·                                 Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
·                                 Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
  • o                                                        Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
  • o                                                        Trabajo en el campo.
  • o                                                        Comercio y hostelería.
  • o                                                        Transportes y trabajo en el mar.
  • o                                                        Trabajos en determinadas condiciones específicas:
  • §                                                                                 Trabajo a turnos.
  • §                                                                                 Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
  • §                                                                                 Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.

·                                 Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:
  • o                                                        Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
  • o                                                        Trabajo en el campo.
  • o                                                        Trabajo interior en minas.
  • o                                                        Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
  • o                                                        Trabajo en cajones de aire comprimido.
  • o                                                        Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
  • o                                                        Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).

·                                 Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.
·                                 El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
·                                 La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.


Trabajo nocturno

·                                 Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
·                                 La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
·                                 El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
·                                 Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.
·                                 A efectos de la anterior prohibición, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
·                                  Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
·                                 El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
·                                 La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
o                                                        Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
o                                                        Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
o                                                        En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
·                                 Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
·                                 Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
·                                 Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
·                                 Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
 

Trabajo a turnos

·                                 Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
·                                 Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
·                                 Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
·                                 En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
·                                 Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
·                                 Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

Reducción de la jornada laboral por motivos familiares

·                                 En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples; quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. En casos de que ambos progenitores trabajen sólo podrá ser ejercido por uno.
·                                 En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
·                                 Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
o                                                        Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
o                                                        Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
o                                                        El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
·                                 El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria, salvo fuerza mayor.
Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
·                                 Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme o ejecutiva desde que se dicte, en caso de recurso de suplicación.
·                                 En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.


Reducción de la jornada laboral de las víctimas de violencia de género y de las víctimas del terrorismo

·                                 La trabajadora víctima de violencia de género o los trabajadores víctimas del terrorismo tendrán derecho a hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa.
·                                 Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos.
·                                 Las discrepancias sobre la concreción horaria serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme o ejecutiva desde que se dicte, en caso de recurso de suplicación.

·                                 En el supuesto de esta reducción de jornada el salario a tener en cuenta, a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.