¿Cuáles son?
·
Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de
trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
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Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
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Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en
los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando
resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de
18 años.
·
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de
cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado
para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en
el recibo correspondiente.
·
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser
informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias
realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación,
recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Horas extraordinarias de
obligada realización
·
Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de
riesgo de pérdida de materias primas.
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Es obligatoria su realización por el trabajador.
·
No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas
extraordinarias.
Retribución y número máximo de
horas extraordinarias
·
Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto
individual o colectivo.
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La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún
caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por
tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto,
se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas
mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
·
El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por
un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido
compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
·
El número máximo de horas
extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con
jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se
reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
·
No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las
que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes,
aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria
su realización para el trabajador.
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