- Arbitraje: El árbitro emite una resolución llamada laudo. Es uno de los procedimientos mediante el cual las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto planteado. Puesto que se trata de un procedimiento voluntario de solución extrajudicial de conflictos, requiere la voluntad expresa de las partes en conflicto de someterse a la decisión imparcial del árbitro o árbitros, quienes podrán estar auxiliados por expertos si lo estiman necesario.
- Mediación: El mediador ofrece varias soluciones, eligiendo las partes la mejor. Tiene por objeto la solución autónoma del conflicto. Para ello, se procederá a la designación de un órgano de mediación que intervendrán en el conflicto y realizarán una labor “facilitadora” en la búsqueda de un posible acuerdo entre las partes, pero siendo éstas las únicas con capacidad de llegar a un acuerdo o bien constatar el desencuentro.
- Conciliación: El conciliador sólo intenta la avenencia entre las partes.
Para poder iniciar un procedimiento de arbitraje no es necesario haber agotado previamente el de mediación. Ambos procedimientos pueden ser tramitados de forma independiente, si bien es cierto que en ocasiones, cuando la mediación finaliza sin acuerdo entre las partes sobre el fondo del asunto, éstas pueden acordar la transformación del procedimiento de mediación en uno de arbitraje.
La
conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o
representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define
al Acto de Conciliación como "la comparecencia de las partes desavenidas
ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio".
Cuando
hablamos de medio alternativo para resolver conflictos es bueno
preguntarnos, a ¿qué es alternativo? Y la respuesta aquí
parece obvia, a la resolución judicial del mismo.
En la
CONCILIACIÓN la figura del JUEZ (conciliador, administrativo, tercero) juega un
papel distinto que en la resolución del conflicto mediante un procedimiento con
culminación de Sentencia. En este último, el Juez, luego de la posición de las
partes avaladas por las pruebas aportadas al juicio, tiene necesariamente que
dictar SENTENCIA dirimiendo el conflicto, el Juez dirá quién TIENE LA RAZÓN
total o parcialmente y dictaminará en consecuencia. En cambio, cuando de Conciliación se trata, la función del Juez (en el caso de las conciliaciones
judiciales) es HOMOLOGAR (convalidar, darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han
acordado previamente, dentro del marco de la legalidad.
La L.O.T.
obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los
pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el
procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, se pongan
de acuerdo, concierten y solucionen el problema.
El Procedimiento de
conciliación se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el
pliego de peticiones, el Inspector de Trabajo lo transcribirá al patrono de que
se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de produccion a
la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.
El
Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le
comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y
de un (1) suplente por cada delegación.
Los
representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de
la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su
representante, a junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad lo
sustituirá su respectivo suplente.
Los
representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes la entidad o
entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra,
el patrono o miembros del personal directivo de la empresa,
y podrán estar acompañados por los asesores que designen. El Inspector
presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el
propósito de armonizar el criterio de las partes. Ninguna sesión podrá
constituirse válidamente sin la asistencia de un representante o sustituto, por
lo menos, de cada una de las partes. La junta continuará reuniéndose hasta que
haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea
sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es
imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
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